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Toda empresa debe contar con un programa recreativo donde se integre la recreación, turismo y cultura para poder reducir accidentes y enfermedades ocupacionales, así como mejorar sus condiciones de vida (artículo 104 de la LOPCYMAT). Así mismo, el artículo 36 del Reglamento de la LOPCYMAT establece que trimestralmente deberán reportarse los siguientes aspectos de cada centro de trabajo:
1. Jornada de trabajo.
2. Horas extras laboradas.
3. Hora de descanso dentro de la jornada.
4. Días de descanso obligatorio.
5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
6. Días de descanso convencionales.
7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.
8. Número de días de vacaciones.
9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre,
especialmente en materia de turismo social.
Si su empresa requiere la realización de este programa, Medicina Laboral de Venezuela, C.A. puede llevarlo a cabo. Para ello, CONTÁCTENOS.
Al respecto, el Consejo Regional de Delegadas y Delegados de Prevención del Estado Carabobo (COREDEPRESCA) tiene material muy interesante sobre cómo realizar dicho programa, el cual puede ser visto en su sitio web o haciendo clic en botones señalados más abajo.