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Norma Técnica NT-04-2023 / INPSASEL
Medicina Laboral de Venezuela C.A. es una empresa que se dedica fundamentalmente a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Parte de nuestra especialidad es pues la realización del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A continuación, un breve resumen de los aspectos legales y normativos del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El artículo 80 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece que toda empresa, establecimiento, faena, cooperativa y otras formas de asociación debe diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a los procesos de trabajo realizado por el centro de trabajo.
El artículo 81 del Reglamento de la LOPCYMAT refiere que el proyecto o propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Dicho proyecto luego sería sometido a consideración por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual lo aprobará o solicitará su revisión. Finalmente, dicho deberá ser aprobado por el INPSASEL.
El artículo 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece parámetros acerca del contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho programa deberá contener los siguientes aspectos:
Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ajustarse a la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-04-2023) promulgada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO en el año 2023 (sustituyendo a la versión NT-01-2008).
Dicha norma establece con detalle cómo debe realizarse un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A continuación un breve análisis de la norma.
El Título IV establece los requisitos mínimos que debe cumplir todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificando que es la patrona o patrono el responsable de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento de dicho programa.
-Identificar los procesos peligrosos y diagnosticar las necesidades del centro de trabajo con la participación activa de las trabajadoras y los trabajadores, validada en asamblea general y aprobada por el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de la nómina general, conjuntamente con los delegados de prevención.
-Descripción de todas las etapas de los procesos productivos de trabajo (producción o servicios), la forma de organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados, incluyendo maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo, organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos, e indicando el número de trabajadores expuestos por áreas o zonas.
-Adoptar medidas preventivas y de mejoras de los niveles de protección en función de los procesos peligrosos detectados.
-Efectuar la identificación de los procesos peligrosos siempre que:
En su artículo 15 establece las características de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaración, la cual deberá:
-Ser específica a las características de la entidad de trabajo y del proceso productivo.
-Ser precisa y redactada con claridad para su fácil comprensión por escrito.
-Contener la fecha de elaboración, la firma o endoso de la patrona o patrono y de las Delegadas o Delegados de Prevención.
-Ser difundida con fácil acceso a las trabajadoras y los trabajadores en todos los ámbitos del centro de trabajo.
-Ser revisada anualmente, o cuando ocurra un cambio y/o modificación, para constatar su vigencia por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
-Proteger la vida y salud de las trabajadoras y los trabajadores a través de la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo.
En sus artículos 17 y 18 (Capítulo III) establece la estructura y contenido de los planes de trabajo para abordar los procesos peligrosos, los cuales deberán:
-Responder estrictamente a los procesos peligrosos identificados.
-Detallar en cada uno de los planes de trabajo los siguientes aspectos:
*Objetivos, metas y alcance
*Frecuencia de ejecución de las actividades
*Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades
*Procedimiento de ejecución de actividades previstas en el plan, especificando acciones preventivas, predictivas, correctivas y divulgativas
*Formularios, instrumentos diseñados y recursos necesarios para la ejecución de las actividades
-El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contar con un programa de educación e información preventiva teórica y práctica en materia de seguridad y salud en el trabajo con al menos 16 horas trimestrales por cada trabajadora y trabajador dentro de la jornada de trabajo, las cuales podrán aumentar de acuerdo a los procesos peligrosos.
-Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán recibir formación integral, sobre todos los tópicos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
-Adicional a las necesidades y demandas de educación detectadas, las trabajadoras y los trabajadores deben recibir formación en las siguientes áreas: legislación en materia de seguridad y salud laboral, identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de acción frente a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios, uso adecuado de equipos de protección personal y colectiva, prevención y control de incendio, seguridad vial, ergonomía, desarrollo personal, daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias psicotrópicas, estrés laboral y cualquier otro tema requerido de acuerdo a los procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los trabajadores.
-Entre los planes de trabajo debe existir un Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos, de la salud de las trabajadoras y los trabajadores, adicional a la Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre.
-Especificar las reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
-Especificar la dotación de equipos de protección personal y colectiva y su uso adecuado, garantizando reemplazos gratuitos, oportunos y con características técnicas avaladas por el INPSASEL.
-Especificar los planes de atención integral preventiva en salud ocupacional de los trabajadores.
-Especificar los planes de contingencia y atención de emergencias y urgencias.
-Especificar la adaptación del centro de trabajo (métodos, maquinarias, herramientas y útiles de trabajo) a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores, es decir, la ingeniería y ergonomía del puesto y centro de trabajo.
El Título V (artículos 19 y 20) de la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-04-2023) establece parámetros sobre la investigación de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, lo cual deberá ser llevado a cabo por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en conjunto con los delegados de prevención.
Se anexa la Providencia Administrativa N° 0245-2023 que establece los parámetros para la aprobación y registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el INPSASEL, junto con los requisitos administrativos y el pago de aranceles (tasas) según el número de trabajadores en nómina como se muestra a continuación.

Norma Técnica NT-04-2023 / INPSASEL