+ Delegados y Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo

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CURSO NT-04-2023 DISPONIBLE

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 

En Medicina Laboral de Venezuela C.A. al administrar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, podemos asesorar las elecciones de los Delegados de Prevención y la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Aquellas empresas que no estén afiliadas a nuestros servicios pueden solicitar asesoría para la elección de los Delegados de Prevención y conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Definición de Comité de Seguridad y Salud Laboral

Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

 

Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de la LOPCYMAT

  • Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas

 

Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de la LOPCYMAT

  • Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  • Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa
  • Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

 

Dónde deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral

  • "En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas" (artículo 46 de la LOPCYMAT)
  • En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 de la LOPCYMAT)
  • "Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT)

 

Cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral

  • A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT)

 

Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)

  • Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo

 

 

Aspectos a considerar para la Elección del Delegado de Prevención

  • Número de trabajadores y trabajadoras
  • La organización del trabajo
  • Los turnos de trabajo
  • Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos
  • Peligrosidad de los procesos de trabajo

 

 

Número de Delegados de Prevención según la cantidad de empleados (sujeto a modificaciones según los procesos peligrosos, artículo 41 de la LOPCYMAT)

Para establecer el número de delegados de prevención se debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:

  • Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención
  • De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención
  • De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención
  • De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción

 

 

 

Derechos y Garantías del Delegado

Una vez electos el o los delegados de prevención y hasta tres meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, quedan investidos de la inamovilidad por lo tanto no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo del INPSASEL.

 

Puede ser elegido como delegados de prevención todo trabajador que no sea representante del patrono, empleado de dirección ni trabajador de confianza; las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendentes o colateral con el patrono; el amigo (a) íntimo del patrono o la persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono.


Los trabajadores o sus organizaciones deberán notificar a la Inspectoría del Trabajo su voluntad de elegir los delegados de prevención, esto da origen a inamovilidad laboral. La designación de los delegados deberá hacerse por escrito, así como la aceptación de los mismos.

 

 

Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención (artículo 42 de la LOPCYMAT)

  • Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución
  • Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo
  • Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo
  • Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte

 

Facultades del Delegado o Delegada de Prevención (artículo 43 de la LOPCYMAT)

 

  • Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial
  • Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos
  • Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo
  • Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo

 

 

Requisitos para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral

  • Presentar la solicitud en formulario elaborado por el INPSASEL
  • Carta con los integrantes del Comité con anexo, originales y copias
  • Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser sellados por el Instituto y minutas del Comité

 

El Comité deberá

  • Reunirse al menos una vez por mes
  • Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias
  • Deben convocarse personalmente y por escrito con tres días de anticipación
  • El quórum será de 2/3 de cada una de las partes
  • Se levantará un acta suscrita por los asistentes y los libros no tendrán tachaduras o enmendaduras y, para que éstas tengan validez, deberá colocarse “vale lo enmendado” y luego firmarse por los miembros del comité
  • Los primeros cinco días de cada mes debe presentarse un informe mensual sobre las actividades del Comité ante el INPSASEL, utilizando el formulario elaborado por dicho instituto

 

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