En Medicina Laboral deVenezuela C.A. al administrar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, podemos asesorar las elecciones de los Delegados de Prevención y la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aquellas empresas que no estén afiliadas a nuestros servicios pueden solicitar asesoría para la elección de los Delegados de Prevención y conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Definición de Comité de Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la
consulta regular y periódica de las
políticas, programas y actuaciones
en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de la LOPCYMAT
Promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para el control efectivo de las
condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo
la mejora de controles existentes o la
corrección de las deficiencias detectadas
Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de la LOPCYMAT
Vigilar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo
Supervisar los servicios de salud en el
trabajo de la empresa
Denunciar las condiciones inseguras y el
incumplimiento de los acuerdos que se
logren en su seno, en relación a las
condiciones de seguridad y salud en el
trabajo
Dónde deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral
"En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad
de explotación de las diferentes empresas o de
instituciones publicas o privadas" (artículo 46 de la LOPCYMAT)
En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 de la LOPCYMAT)
"Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras
formas asociativas, comunitarias, de carácter
productivo o de servicio estarán amparados por las
disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT)
Cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral
A través de la elección de los Delegados
de Prevención por parte de los
trabajadores y la designación de los
representantes de la empresa por parte
del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT)
Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores
en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos,
por medios democráticos, con
atribuciones específicas en materia de
seguridad y salud en el trabajo
Aspectos a considerar para la
Elección del Delegado de Prevención
Número de trabajadores y trabajadoras
La organización del trabajo
Los turnos de trabajo
Áreas, departamentos o ubicación de los
espacios físicos
Peligrosidad de los procesos de trabajo
Número de Delegados de Prevención según la cantidad de empleados (sujeto a modificaciones según los procesos peligrosos, artículo 41 de la LOPCYMAT)
Para establecer el número de delegados de prevención se debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención
De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención
De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención
De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción
Derechos y Garantías del
Delegado
Una vez electos el o los delegados de
prevención y hasta tres meses después de
vencidos los dos años que debe durar en sus
funciones, quedan investidos de la inamovilidad
por lo tanto no podrán ser despedidos,
trasladados ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, sin justa causa
previamente calificada por el Inspector del
Trabajo del INPSASEL.
Puede ser elegido como delegados de prevención todo
trabajador que no sea representante del patrono, empleado de
dirección ni trabajador de confianza; las personas que tengan
vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado,
ascendentes o colateral con el patrono; el amigo (a) íntimo del
patrono o la persona que mantenga amistad manifiesta con el
patrono.
Los trabajadores o sus organizaciones deberán notificar a
la Inspectoría del Trabajo su voluntad de elegir los delegados
de prevención, esto da origen a inamovilidad laboral. La designación
de los delegados deberá hacerse por escrito, así como
la aceptación de los mismos.
Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención (artículo 42 de la LOPCYMAT)
Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral
Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución
Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo
Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo
Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte
Facultades del Delegado o Delegada de Prevención (artículo 43 de la LOPCYMAT)
Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas
Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial
Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos
Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes
Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo
Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo
Requisitos para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Presentar la solicitud en formulario elaborado
por el INPSASEL
Carta con los integrantes del Comité con anexo,
originales y copias
Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser sellados por el
Instituto y minutas del Comité
El Comité deberá
Reunirse al menos una vez por mes
Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias
Deben convocarse personalmente y por escrito con tres
días de anticipación
El quórum será de 2/3 de cada una de las partes
Se levantará un acta suscrita por los asistentes y los
libros no tendrán tachaduras o enmendaduras y, para que
éstas tengan validez, deberá colocarse “vale lo enmendado”
y luego firmarse por los miembros del comité
Los primeros cinco días de cada mes debe presentarse
un informe mensual sobre las actividades del Comité ante
el INPSASEL, utilizando el formulario elaborado por dicho instituto