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Quizá el punto más importante que relaciona una empresa (cooperativa o cualquier tipo de asociación o fundación) con la LOPCYMAT, es el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues es el responsable de mantener a la empresa al día con la LOPCYMAT y debe garantizar la salud ocupacional a través de la medicina del trabajo, la higiene, la ergonomía y la seguridad industrial a través de la implementación de un adecuado Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y de la Utilización del Tiempo LIbre.
Todo centro de trabajo, independientemente del número de empleados (a partir de un empleado) debe contar con este órgano en la empresa. Las empresa pequeñas, deben tener un servicio mancomunado. Las empresas grandes (más de 250 empleados) deben tener un servicio propio. Entre 50 y 250 trabajadores, la decisión de implementar un servicio propio o mancomunado depende de las actividades realizadas.
Medicina Laboral de Venezuela C.A. se especializa en estos Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tanto Mancomunados como Propios.
Según el artículo 20 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, los servicios de seguridad y salud en el trabajo se definen como una estructura con organización propia perteneciente (para fines legales) al patrono cuyos objetivos son la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos, la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores.
Según este mismo artículo, dichos servicios deberán estar conformados por profesionales de distintas disciplinas en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, médicos, enfermeros, epidemiólogos, higienistas, industriólogos, ingenieros, psicólogos, ergónomos y otros.
Según el artículo 39 de la LOPCYMAT, todas la empresas, incluyendo las cooperativas, fundaciones y otras asociaciones deben organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual podrá ser PROPIO o MANCOMUNADO.
El artículo 40 de la LOPCYMAT los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán las siguientes funciones:
El artículo 21 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece las siguientes funciones:
¿Qué significa PROPIO y MANCOMUNADO?
El artículo 22 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece cuándo la empresa debe adoptar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter PROPIO:
¿Cuáles son esas actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se han dictado al respecto?
La norma técnica se encuentra actualmente en discusión como Anteproyecto de Norma Técnica Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios. En el anexo 1 de la misma se encuentra un listado con un conjunto de actividades económicas que si son desarrolladas por una empresa con 50 o más empleados debe entonces asumir un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter Propio.
Aquellas empresas cuyas actividades económicas sean distintas a las señaladas en el listado referido podrán hacer uso de un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de tipo Mancomunado siempre y cuando tengan menos de 250 empleados.
¿Qué es un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de tipo mancomunado y en qué se diferencia de los de carácter propio?
La Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido publicada en agosto de 2016. A continuación presentamos un análisis de la LOPCYMAT y su Reglamento que complementa dicha norma.
El artículo 23 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT habla acerca de los Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo. Establece lo siguiente:
Ubicación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
El artículo 25 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT especifica que los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben encontrarse en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación o en su proximidad, sin especificar si se refiere a servicios propios o mancomunados.
Ahora, el Anteproyecto de Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios especifica que este tipo de servicios deben estar ubicados exactamente dentro del centro de trabajo, sin excepciones, lo que deja entonces la posibilidad de que los servicios mancomunados no se encuentren dentro del centro de trabajo sino en su proximidad, concepto no está definido en la LOPCYMAT y su Reglamento.
Gratuidad de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
El artículo 26 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, especifica que los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben ser completamente gratuitos para los trabajadores, lo cual incluye la evaluación e historial médicos, exámenes de laboratorio, exámenes especiales (radiografías de tórax, espirometrías, audiometrías y otros).
Horario y remuneración en los cuales los empleados deben ser evaluados por los servicios de seguridad y salud en el trabajo
El artículo 26 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT detalla que los trabajadores obligatoriamente cuando asistan a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser remunerados con el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos como si hubiesen laborado efectivamente la jornada.
Aunque no se detalla especificamente en qué horario deben asistir a los servicios, nuestra sugerencia es que se haga en horario de trabajo, salvo algunas excepciones como trabajadores nocturnos, de días feriados y de fines de semana, no obstante, deberá remunerarse la asistencia al servicio de seguridad y salud en el trabajo.