+ Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

TODOS NUESTROS CURSOS Y SERVICIOS ESTÁN ACTUALIZADOS, CUMPLIENDO CON LA NT-04-2023

CURSO NT-04-2023 DISPONIBLE

Servicios de seguridad y salud en el trabajo según la LOPCYMAT

 

 

Quizá el punto más importante que relaciona una empresa (cooperativa o cualquier tipo de asociación o fundación) con la LOPCYMAT, es el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues es el responsable de mantener a la empresa al día con la LOPCYMAT y debe garantizar la salud ocupacional a través de la medicina del trabajo, la higiene, la ergonomía y la seguridad industrial a través de la implementación de un adecuado Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y de la Utilización del Tiempo LIbre.

Todo centro de trabajo, independientemente del número de empleados (a partir de un empleado) debe contar con este órgano en la empresa. Las empresa pequeñas, deben tener un servicio mancomunado. Las empresas grandes (más de 250 empleados) deben tener un servicio propio. Entre 50 y 250 trabajadores, la decisión de implementar un servicio propio o mancomunado depende de las actividades realizadas.

Medicina Laboral de Venezuela C.A. se especializa en estos Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tanto Mancomunados como Propios.

 

Según el artículo 20 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, los servicios de seguridad y salud en el trabajo se definen como una estructura con organización propia perteneciente (para fines legales) al patrono cuyos objetivos son la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos, la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores.

Según este mismo artículo, dichos servicios deberán estar conformados por profesionales de distintas disciplinas en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, médicos, enfermeros, epidemiólogos, higienistas, industriólogos, ingenieros, psicólogos, ergónomos y otros.

 

Según el artículo 39 de la LOPCYMAT, todas la empresas, incluyendo las cooperativas, fundaciones y otras asociaciones deben organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual podrá ser PROPIO o MANCOMUNADO.

El artículo 40 de la LOPCYMAT los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán las siguientes funciones:

 

  1. Garantizar la protección de los contra toda condiciones inseguras en el centro o en ocasión del trabajo
  2. Garantizar el máximo bienestar bio-psico-social posible en los trabajadores
  3. Identificar, evaluar y proponer los factores de riesgos y las condiciones inseguras en las empresas
  4. Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
  5. Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo
  6. Suministrar a los trabajadores los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos que le sean practicados
  7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria
  8. Aplicar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales
  9. Aplicar un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre
  10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL
  11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
  12. Garantizar la construcción, dotación, mantenimiento y protección de espacios destinados a programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
  13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médicade emergencia y respuestas y planes de contingencia
  14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los fines de explicar lo sucedido y adoptar medidas necesarias
  15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento
  16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y someterla a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral para luego presentarlo ante el INPSASEL y obtener su aprobación
  17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo
  18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras

 

El artículo 21 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece las siguientes funciones:

  1. Proponer los correctivos para controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo inseguras o de riesgo para la salud física como mental de los trabajadores o su familia
  2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
  3. Aplicar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales
  4. Aplicar un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre
  5. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL
  6. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria
    que no sean de carácter ocupacional
  7. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud
  8. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos
  9. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación activa de los trabajadores y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para luego presentarlo al INPSASEL para su aprobación y registro
  10. Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  11. Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces el cumplimiento de sus funciones

 

¿Qué significa PROPIO y MANCOMUNADO?

El artículo 22 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece cuándo la empresa debe adoptar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter PROPIO:

  1. Cuando la empresa cuente con más de 250 trabajadores
  2. Cuando la empresa cuente con 50 o más empleados y desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al respecto

 

¿Cuáles son esas actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se han dictado al respecto?

La norma técnica se encuentra actualmente en discusión como Anteproyecto de Norma Técnica Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios. En el anexo 1 de la misma se encuentra un listado con un conjunto de actividades económicas que si son desarrolladas por una empresa con 50 o más empleados debe entonces asumir un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter Propio.

 

 

Aquellas empresas cuyas actividades económicas sean distintas a las señaladas en el listado referido podrán hacer uso de un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de tipo Mancomunado siempre y cuando tengan menos de 250 empleados.

 

¿Qué es un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de tipo mancomunado y en qué se diferencia de los de carácter propio?

La Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido publicada en agosto de 2016. A continuación presentamos un análisis de la LOPCYMAT y su Reglamento que complementa dicha norma.

El artículo 23 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT habla acerca de los Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo. Establece lo siguiente:

  • A efectos legales, tendrán los mismos requerimientos que los servicios propios y se considerarán como servicios propios de los patrones que los integren, es decir, si un intermediario como Medicina Laboral de Venezuela C.A. presta este servicio mancomunado en nuestra sede en Chacao a una empresa ubicada en Altamira, ese servicio será considerado como propio de la empresa ubicada en Altamira, a pesar de ser administrado por Medicina Laboral de Venezuela C.A.
  • Debe convenirse por escrito la prestación de los servicios mancomunados entre el intermediario (como Medicina Laboral de Venezuela C.A.) y la empresa contratante
  • Dicho convenio escrito o contrato deberá llevar los siguientes puntos:
    • Número de Identificación Laboral (NIL) de la empresa que presta el servicio mancomunado (ejemplo, Medicina Laboral de Venezuela C.A.)
    • Indicación de los servicios a desarrollarse y los medios para llevarse a cabo
    • Indicación de los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades de explotación de la empresa contratante
    • Solvencia Laboral Vigente de la empresa que presta el servicio mancomunado. Actualmente, este requisito sólo lo está otorgando el Estado cuando la empresa contratante es el mismo Estado
    • Duración del contrato
    • Condiciones económicas

 

Ubicación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

El artículo 25 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT especifica que los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben encontrarse en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación o en su proximidad, sin especificar si se refiere a servicios propios o mancomunados.

Ahora, el Anteproyecto de Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios especifica que este tipo de servicios deben estar ubicados exactamente dentro del centro de trabajo, sin excepciones, lo que deja entonces la posibilidad de que los servicios mancomunados no se encuentren dentro del centro de trabajo sino en su proximidad, concepto no está definido en la LOPCYMAT y su Reglamento.

 

Gratuidad de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

El artículo 26 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, especifica que los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben ser completamente gratuitos para los trabajadores, lo cual incluye la evaluación e historial médicos, exámenes de laboratorio, exámenes especiales (radiografías de tórax, espirometrías, audiometrías y otros).

 

Horario y remuneración en los cuales los empleados deben ser evaluados por los servicios de seguridad y salud en el trabajo

El artículo 26 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT detalla que los trabajadores obligatoriamente cuando asistan a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser remunerados con el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos como si hubiesen laborado efectivamente la jornada.

Aunque no se detalla especificamente en qué horario deben asistir a los servicios, nuestra sugerencia es que se haga en horario de trabajo, salvo algunas excepciones como trabajadores nocturnos, de días feriados y de fines de semana, no obstante, deberá remunerarse la asistencia al servicio de seguridad y salud en el trabajo.

 

¡ATENCIÓN!

Consulta de medicina interna a domicilio BAJOS COSTOS

Asesoría LOPCYMAT GRATIS

Asesoría LOPCYMAT para trabajadores, delegados, médicos, ingenieros, RRHH y otros

MTC

Consulta de medicina interna a domicilio BAJOS COSTOS