+ Sistema de Vigilancia Epidemiologica y de la Utilizacion del Tiempo Libre

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CURSO NT-04-2023 DISPONIBLE

Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

 

Medicina Laboral de Venezuela C.A. brinda a todas sus empresas afiliadas este aspecto obligatorio de la LOPCYMAT al prestarle el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo como parte de su obligación legal, lo cual consiste en estadísticas trimestrales, las cuales no tienen costo adicional para los clientes que contratan con nosotros los servicios médicos.

 

La Vigilancia Epidemiológica, según la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,

"es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección".

 

El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Salud en el Trabajo, según la misma Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, refiere que es un

..."sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión de datos, vinculado a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o país, para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o trabajadores".

 

A continuación un resumen de los aspectos legales y lo referido en las Normas Técnicas del INPSASEL.

 

Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, establece en su artículo 34 los aspectos básicos de todo Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Según dicho artículo el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el encargado de desarrollar y mantener dicho sistema de vigilancia. y debe recolectarse y registrarse permanentemente entre otros datos la siguiente información:

  • Accidentes comunes
  • Accidentes de trabajo
  • Enfermedades comunes
  • Enfermedades ocupacionales
  • Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores
  • Referencias de los trabajadores a centros especializados
  • Reposos por accidentes y enfermedades ocupacionales
  • Personas con discapacidades
  • Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud
  • Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores

Según este mismo artículo 34 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al INPSASEL informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

 

La Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, hace referencia al Sistema de Vigilancia Epidemiológica y menciona los siguientes aspectos:

  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe registrar, analizar, interpretar y divulgar toda la información derivada de las evaluaciones individuales y colectivas de la salud de los trabajadores y de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales
  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá mantener informados a los Delegados de Prevención y a los trabajadores sobre las estadísticas de accidentabilidad, las enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a los trabajadores, las políticas diseñadas, las acciones necesarias enfocadas a la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de trabajo.
  • Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de los trabajadores. A las empresas a las cuales prestamos servicios de seguridad y salud en el trabajo mancomunado, le facilitamos un formato para su llenado y publicación mensual.

 

Todas las empresas (públicas o privadas) deben contar con la epidemiología del centro de trabajo y almacenar dichos datos al menos 10 años.

 

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