Establecer las instituciones, normas y
lineamientos en materia de seguridad y
salud
Regular derechos y deberes de
trabajadores y empleadores
Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa
El artículo 4 de la LOPCYMAT establece su ámbito de aplicación
Empresas públicas o privadas, persigan
o no fines de lucro
Cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias de carácter productivo o de
servicio
Se exceptúan los miembros de la Fuerza
Armada Nacional de conformidad con el
artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Cualquier organización, sea esta una sociedad
civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la
obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y
su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación
es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o
varios trabajadores con su patrono.
El artículo 53 de la LOPCYMAT establece los derechos de los trabajadores en las empresas
Ser informados al inicio de su actividad,
de las condiciones en que ésta se va a
desarrollar
Recibir formación teórica y práctica en
la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales
Rehusarse a trabajar a interrumpir una
tarea o actividad, cuando exista un
peligro inminente que ponga en riesgo
su vida
Denunciar condiciones inseguras o
insalubres de trabajo
Ser reubicados de sus puestos de
trabajo o a la adecuación de sus tareas
por razones de salud, rehabilitación o
reinserción laboral
Que se le realicen periódicamente
exámenes de salud preventivos
El artículo 54 de la LOPCYMAT establece los deberes de los trabajadores en las empresas
Ejercer las labores derivadas de su contrato con
sujeción a las normas de seguridad y salud en el
trabajo
Usar en forma correcta y mantener en buenas
condiciones los Equipos de Protección Personal
(EPP) e instalaciones
Hacer buen uso y cuidar
las instalaciones de trabajo
Mantener condiciones de orden y limpieza en su
puesto de trabajo
Informar de inmediato de la existencia de una
condición insegura capaz de causar daños a la
salud o a la vida
El artículo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores
Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el
cumplimiento de las normas de higiene,
seguridad, ergonomía, las políticas de
prevención y el uso adecuado de las
instalaciones y EPP
Recibir información y capacitación en
materia de salud, higiene, seguridad, por
parte de los organismos competentes
Proponer en el Comité de
Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a
los trabajadores (as) que incumplan con los
deberes establecidos en el artículo 54 de la
presente ley
Ejercer la defensa en caso de imputaciones o
denuncias que puedan acarrearle sanciones
en virtud de lo establecido en la presente ley
El artículo 56 de la LOPCYMAT establece los deberes de los empleadores
El artículo 39 de la LOPCYMAT establece directrices sobre los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los empleadores deben organizar un
servicio propio o mancomunado de seguridad y
salud en el trabajo, conformado de manera
multidisciplinaria, de carácter especialmente
preventivo
La exigencia de estos servicios se regirá
por número de trabajadores y en una evaluación
técnica de las condiciones y riesgos específicos
de cada empresa
Primera. La vigilancia y control del área
de seguridad y salud en el trabajo y de
condiciones y ambiente de trabajo de los
entes de administración publica con
competencia en las materias antes
señaladas serán transferidas al INPSASEL
Quinta. Hasta tanto sea creada la
Tesorería de Seguridad Social prevista
en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), los empleadores
continuaran cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en las
condiciones establecidas en la Ley del
Seguro Social y LOSSS, y los afiliados
continuarán recibiendo las prestaciones
previstas en la legislación
Octava. Hasta tanto sean establecidas las
normas para la elaboración,
implementación, evaluación y aprobación
de la política y programa de seguridad y
salud en el trabajo, los empleadores se
orientarán por los criterios técnicos y
científicos universalmente aceptados en
materia de salud, higiene, ergonomía y
seguridad en el trabajo