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Nuestros servicios en Medicina Laboral de Venezuela C.A., incluyen las evaluaciones médicas preventivas acorde al artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. Dichas evaluaciones las realizamos en nuestra sede y en caso de ser solicitado en el centro de trabajo del contratante (in company).
El artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT refiere que se consideran exámenes periódicos (entre otros) el examen preempleo, prevacacional, posvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de factores de riesgo.
La Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo del INPSASEL presenta lo siguiente al respecto:
La finalidad de las evaluaciones médicas es poder prevenir y detectar a tiempo cualquier enfermedad ocupacional, las cuales según el INPSASEL en su Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional son definidas como "los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente".
Requisitos prohibidos (cuando vulneran el derecho al trabajo) según la Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Está prohibido vulnerar el derecho al trabajo solicitando los siguientes parámetros según el artículo 32 de dicha norma :
Del informe médico según la Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Según el artículo 33 de dicha norma técnica el informe médico debe contener los siguientes aspectos:
1. Fecha de emisión del informe.
2. Nombre y número de cédula del trabajador.
3. Fecha de inicio de la relación laboral.
4. Área donde labora y ha laborado el trabajador.
5. Turno en el cual labora el trabajador.
6. Actividades que realiza el trabajador.
7. Procesos peligrosos o factores de riesgo a los que se expone.
8. Evaluaciones clínicas y paraclínicas, practicadas al trabajador.
9. Resultados de la evaluación.
10. Medidas de adecuación de tareas o reubicación de puesto de trabajo.
11. Nombre, número de Colegio Médico (CM), firma y sello del profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo que levante el Informe.
12. Cuando se indiquen medidas de adecuación de tareas o reubicación de puesto de trabajo, las mismas se notificarán por escrito al empleador y al delegado de prevención.
Incumplimiento de las evaluaciones de salud periódicas
La LOPCYMAT en su artículo 119 acerca de las infracciones graves refiere que el empleador que no realice a los trabajadores los exámenes de salud preventivos o niegue el acceso a la información contenida en los mismos estará cometiendo una infracción de tipo grave, que ocasionará sanciones según el artículo 124 de la LOPCYMAT como se indica a continuación:
Así mismo, en caso de investigación de una enfermedad ocupacional, según el artículo 25 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, cuando no existieran las historias médicas o no se suministren apropiadamente las mismas a las autoridades, se presumen ciertos los alegatos de los trabajadores, hasta prueba en contrario.