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Medicina Laboral de Venezuela realiza el proceso de investigación de enfermedad ocupacional que se detalla a continuación, para ello contáctenos
Enfermedad ocupacional
Paso previo (obligatorio para todos los centros de trabajo)
Registrarse en el portal web del INPSASEL luego de conformado el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. De no hacer este paso, al momento de determinar la enfermedad no se podrá realizar ningún paso.
Paso 1: Conocimiento de la presunta enfermedad ocupacional
Un aspecto tan sencillo como esto puede marcar la diferencia en una querella legal o un mal entendido frente a un inspector del INPSASEL.
En primer lugar, debe participar un equipo multidisciplinario (medicina del trabajo, higiene, ergonomía y seguridad). Si la enfermedad está relacionada con un problema ergonómico entonces debería participar un ergónomo. Si la enfermedad está relacionada con un problema higiénico (ruido, estrés térmico, iluminación, vibración, químicos y otros) entonces debe participar un higienista. El médico ocupacional participa realizando el análisis de la relación entre lo sucedido (causas por carencia de ergonomía o higiene) y la patología desarrollada, verificando los paraclínicos necesarios y las interconsultas con especialistas antes de llegar a una conclusión. Existen otros datos que deben ser aportados por el departamento de recursos humanos (por ejemplo, historial laboral incluyendo los periodos vacacionales). Una vez finalizado el llenado del informe, se discute entre los miembros del servicio de seguridad y salud en el trabajo (médicos, enfermeros, higienistas, ergónomos y seguridad) y con el comité de seguridad y salud en el trabajo. El informe debe ser entregado al INPSASEL según las instrucciones de la página web.
Es esencial que el equipo que realiza la investigación de la enfermedad ocupacional esté capacitado en ello y tenga experiencia previa, para evitar el llenado inadecuado y la pérdida de tiempo. El trabajo del servicio de seguridad y salud en el trabajo es el de sólo determinar una sospecha o presunción de enfermedad ocupacional y relacionarla con los hallazgos obtenidos durante la investigación. Sólo los médicos del INPSASEL pueden determinar si hay una relación o no ocupacional una vez revisado el informe previamente aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo.
Es necesario tener moderación por parte de los médicos al escribir los informes de evaluaciones médicas. La NT-02-2008 establece que deben existir los cinco criterios para establecer la relación ocupacional. La labor del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es investigar esta relación, colocar lo que se considera pertinente al caso en el formato de declaración de enfermedades ocupacionales del INPSASEL y si se cumplen los cinco criterios entonces concluir sobre la presunción de la enfermedad ocupacional, enviar el informe y permitir a los médicos del INPSASEL determinar finalmente si es o no ocupacional.
Paso 2. Realizar la investigación de los cinco criterios de enfermedad ocupacional
La NT-02-2008 establece de manera clara y sencilla cómo llevar a cabo este procedimiento. Además está el Instructivo de Llenado del Informe de Investigación de Enfermedad Ocupacional.
Es esencial entonces reconocer que este paso es una investigación y no realizar la presunción o sospecha hasta finalizar la misma.
En síntesis los cinco criterios son los siguientes:
-Criterio clínico: es la determinación de la patología por parte del médico ocupacional. En la mayoría de los casos es necesario pedir evaluaciones a especialistas no ocupacionales (psiquiatras, traumatólogos, neurólogos, internistas, cirujanos generales, urólogos, dermatólogos, otorrinolaringólogos, etc) y la información debe transformarse cuidando los vocablos usados. De aquí parte la investigación ocupacional la mayoría de las veces.
-Criterio paraclínico: cuando es pertinente, se refiere a los exámenes realizados, por ejemplo, plomo en sangre, espirometrías, audiometrías, radiografías, electrocardiogramas, electromiografía, tomografías, resonancias magnéticas, etc. Pero no sólo es el examen, es su interpretación transversal y longitudinal, por ejemplo, en el caso de los trastornos de audición, se realiza una audiometría, la misma se analiza pero según ordena la norma COVENIN 1565:1995 se debe comparar con la audiometría de base.
-Criterio higiénico: consiste en estudiar las condiciones de trabajo, los procesos peligrosos, medios y objetos, equipos de protección personal, ambiente de trabajo, valores técnicos de referencia, etc. Por ejemplo, en el caso de un trabajador con trastorno de audición, se debe determinar el ruido ocupacional (Leq), se debe verificar el equipo de protección personal de ser necesario (protectores auriculares), controles en la fuente, si el Leq sobrepasa los 82 decibeles (la mitad de 85 decibeles) es necesario comenzar a realizar medidas en la fuente y en la conducta de los trabajadores, etc. Este criterio incluye lo relativo a la ergonomía.
Si el patrono tiene al día las evaluaciones de puestos de trabajo, este paso se cumple rápidamente y a un menor costo, además, las evaluaciones de puestos de trabajo tienen como finalidad evitar la enfermedad y el accidente ocupacional.
-Criterio epidemiológico: se refiere a la morbilidad (estadísticas) de las patologías en el puesto de trabajo registrada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hoy en día no se justifica que un centro de trabajo no tenga estadísticas trimestrales al día. En algunos casos es necesario complementar con estadísticas nacionales e internacionales. Si no existen, el equipo debe realizar un estudio con encuestas a la población afectada, lo cual no beneficia en la mayoría de las veces al patrono.
-Criterio legal: se refiere a un conjunto de pasos, la mayoría obligatorios, como por ejemplo la presencia de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, el cumplimiento de los pasos y tiempos para la declaración de la investigación y enfermedad ocupacional, planes de capacitación, planes de abordaje para procesos peligrosos, presencia de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo activo, evaluaciones médicas (preempleo, prevacaciones, posvacaciones, egreso, etc.).
Conclusiones generales finales del caso: en este punto los participantes pueden realizar un breve análisis acerca del caso y la posible relación de la patología con los criterios.
Paso 3: Realizar la declaración de la enfermedad 24 horas de establecer la sospecha o presunción de enfermedad ocupacional
El llenado del formato debe ser realizado obligatoriamente por los integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Deben intervenir todos los actores sociales involucrados: delegados de prevención, representantes del patrono, trabajador afectado, integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, abogados, representantes del Departamento de Recursos Humanos. Este paso se realiza rápidamente si se realizó la investigación del caso con suficiente anticipación. Es imposible hacer todo en 24 horas si el médico ocupacional establece la presunción sin suficiente conocimiento del caso.
El patrono tiene la responsabilidad de llevar a cabo este proceso antes de haber transcurrido 24 horas de emitida la presunción o sospecha de enfermedad ocupacional.
Paso 4. Entregar la constancia de haber declarado la enfermedad ocupacional en línea a la DIRESAT correspondiente
El patrono o su representante debe llevar personalmente la constancia emitida por el sistema en línea del INPSASEL a la respectiva DIRESAT, donde deberá exigir firma o sello como constancia de haber sido entregada.
Bases y fundamentos legales
Para ello el INPSASEL publicó un Instructivo del Informe de Investigación de Enfermedades Ocupacionales. Para acceder al portal del INPSASEL puede hacerlo a través del enlace:
El enlace del botón que dice "Regístrese como usuario" le permite abrir una cuenta con clave y contraseña como la de un correo, junto con unos datos adicionales. No debe perder esa contraseña pues es importante para notificar y declarar los accidentes y enfermedades ocupacionales en el enlace "Ingrese como usuario".
La Declaración Formal de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales se basa en el artículo 73 de la LOPCYMAT:
"Artículo 73. De la Declaración. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. Debe realizarse en las primeras 24 horas de ocurrido el mismo"...
La Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) del INPSASEL especifica detalladamente qué debe hacer, qué documentos deben utilizarse, las acciones y requisitos para la declaración e investigación de enfermedades ocupacionales ante el INPSASEL por parte de los centros de trabajo, para garantizar a los trabajadores los derechos consagrados en la LOPCYMAT.
Campo de aplicación según la misma norma técnica
"Aplicable a todos los trabajos efectuados bajo relación de dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales, donde haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela."
"También quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas
asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera
sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines
de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma
Técnica."
La ley y la norma técnica, definen la enfermedad ocupacional como sigue:
"Son los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones no ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente"
Investigación de la enfermedad ocupacional
Elementos a considerar para la investigación de la enfermedad ocupacional para su declaración
1. Los siguientes datos del trabajador
2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
3. Criterio higiénico ocupacional
4. Datos epidemiológicos
5. Criterio clínico
6. Criterio Paraclínico
Responsabilidad del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Investigación de la enfermedad ocupacional