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Principios de Conducta Ética de Negocios de Medicina Laboral de Venezuela C.A. (versión 1.1)

 

Caracas, 04 de marzo de 2012

Basado en la Iniciativa de Comercio Ético (Ethical Trading Initiative, ETI)

 

1. Los trabajadores tienen el derecho de elegir libremente si desean optar y ejercer un cargo en Medicina Laboral de Venezuela C.A.

-No se aprueba el trabajo en prisión involuntario, forzado o con esclavitud.

-Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del empleador depósitos o documentación de identidad y serán libres de abandonar un empleo tras una notificación razonable en cualquier momento.

 

2. Se respeta la libertad de asociación y el derecho a las negociaciones colectivas

-Los trabajadores sin distinción alguna, tienen derecho a unirse o constituir sindicatos de propia elección, así como a negociar conjuntamente.

-El empleador adoptará una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos, así como sus actividades organizacionales.

-Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y tendrán acceso a desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo.

-Donde la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y negociaciones colectivas, el empleador facilitará y no dificultará el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e independientemente

 

3. Las condiciones de trabajo serán seguras e higiénicas

-Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo presente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su reglamento parcial, normas COVENIN y convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes y perjuicios para la salud que pudieran surgir, o estuvieren asociados, o que ocurrieran en el curso de trabajo, mediante la reducción, en la medida de lo razonable, de las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.

-Los trabajadores recibirán formación con regularidad y por escrito sobre salud e higiene. Los nuevos trabajadores se incorporarán al cronograma de actividades de capacitación de la empresa previa inducción al uso básico de extintores y breve explicación del plan de emergencia de la empresa.

-Se proporcionará acceso a servicios limpios y agua potable.

-Los trabajadores tienen la libertad de comer durante su hora de almuerzo fuera de las instalaciones de Medicina Laboral de Venezuela C.A. o en espacios previamente designados para ello.

-La empresa garantiza lugares higiénicos para el almacenamiento de los alimentos.

-El alojamiento, en caso necesario, estará limpio, seguro y cumplirá las necesidades básicas de los trabajadores (incluyendo a los trabajadores que van a campo).

-Se mantiene activa permanentemente las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo las reuniones entre los representantes del patrono y los delegados de prevención.

 

4. No se empleará mano de obra infantil

-No habrá contratación de mano de obra infantil.

-En caso de contratación de jóvenes entre 16 y 18 años, no realizarán trabajos nocturnos o en condiciones peligrosas. Su jornada de trabajo durará máximo 6 horas.

 

5. Se pagará un salario digno

-Los salarios y beneficios abonados cumplirán como la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Los salarios serán siempre lo suficientemente altos como para satisfacer las necesidades básicas y disponer de unos ingresos a discreción.

-Se les proporcionará a todos los trabajadores información por escrito y comprensible sobre sus condiciones de trabajo en relación a los salarios antes de aceptar  el empleo (contrato de trabajo escrito) y sobre los detalles de sus salarios durante el periodo de pago en cuestión cada vez que reciben el salario.

-Las deducciones del salario como medida disciplinaria no estarán permitidas ni tampoco se proporcionará ninguna deducción por ley nacional sin el consentimiento expreso del trabajador en cuestión.

-Todas las medidas disciplinarias deberán registrarse por escrito.

 

6. Las horas de trabajo no serán excesivas

-Las horas de trabajo cumplirán la Ley Orgánica del Trabajo vigente. En cualquier caso, los trabajadores no trabajarán con regularidad más de 40 horas semanales y dispondrán de al menos de dos días libres por una media de 7 días.

-Las horas extraordinarias no se permiten para evitar la fatiga y el estrés de los trabajadores. En caso de que se realicen, deberán ser voluntarias de parte de los trabajadores y no superarán las 6 horas semanales, no se exigirán con regularidad y se compensarán siempre con el pago correspondiente.

 

7. No habrá discriminación

-No habrá discriminación a la hora de contratar, indemnizar, formar, promocionar, extinguir o jubilar por motivos de etnia, origen nacional, religión, edad, minusvalía, sexo, estado, orientación sexual, afiliación a sindicato o política.

 

8. Se proporcionará un trabajo regular

-En todos los aspectos, el trabajo desempeñado deberá basarse en relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

-Las obligaciones para con los empleados sujetos a la Ley Orgánica del Trabajo vigente no se eludirán a través del uso de contratos sólo laborales, subcontratos o contratos para trabajar en casa, o a través de programas de prácticas en donde no haya intención de impartir unas destrezas o proporcionar un empleo, como tampoco eludirán dichas obligaciones a través del uso excesivo de contratos a plazo fijo.

 

9. No se permitirá un trato inhumano o severo

-Queda prohibido el abuso físico o castigo, amenazar con abuso físico, sexual u otro acoso, así como el abuso verbal u otras formas de intimidación.

 

10. Acerca de los sobornos, gratificaciones y aportaciones

-Queda prohibido el empleo de fondos de la empresa en fines ilícitos con cualquier propósito, por lo que el personal tiene estrictamente prohibido pagar sobornos, gratificaciones o aportaciones directas o indirectas a sindicatos, agentes gubernamentales, partidos o candidatos políticos. Cualquier solicitud de este tipo deberá ser canalizada por la Dirección Ejecutiva, quien definirá el curso de acción a seguir. La violación a esta disposición de acuerdo a las leyes venezolanas, resulta en delitos de índole civil y penal para la empresa y las personas involucradas.

 

La Dirección Ejecutiva

 

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