+ Evaluaciones Medicas Ocupacionales: Preempleo, Prevacaciones, Postvacaciones, Postempleo, Egreso

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EXÁMENES DE SALUD OCUPACIONAL PERIÓDICOS

 

Nuestros servicios en Medicina Laboral de Venezuela C.A., incluyen las evaluaciones médicas preventivas acorde al artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. Dichas evaluaciones las realizamos en nuestra sede y en caso de ser solicitado en el centro de trabajo del contratante (in company).

El artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT refiere que se consideran exámenes periódicos (entre otros) el examen preempleo, prevacacional, posvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de factores de riesgo.

La Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo del INPSASEL presenta lo siguiente al respecto:

  • En su artículo 27, acerca del examen preempleo, tiene como finalidad la evaluación del empleado antes de su relación laboral con el patrono y el mismo junto con los exámenes complementarios dependen de la evaluación del puesto de trabajo realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

  • En su artículo 28, la norma técnica refiere que las evaluaciones de egreso tienen como finalidad determinar el estado de salud de los trabajadores al terminar la relación laboral con la empresa, independientemente de los motivos de la culminación de la misma.

 

  • Los artículos 29 y 30 establecen la obligatoriedad de realizar exámenes prevacaciones y posvacaciones, destinados a conocer el estatus de la salud de los trabajadores antes y después del periodo de descabso anual. .

 

  • El artículo 31 establece el requerimiento de realizar evaluaciones de salud especiales cuando:
    • Las concentraciones ambientales de sustancias químicas, productos biológicos y fenómenos físicos superen el 50% de los niveles técnicos de referencia de exposición correspondientes.
    • Lo considere necesario el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el INPSASEL, basados en la epidemiología del centro del centro de trabajo.
    • Posterior al reintegro del trabajador de un periodo de discapacidad por accidente o presunta enfermedad ocupacional, que requiera vigilancia sistemática a su salud, a fin de evitar que se agrave la lesión que generó la discapacidad.
    • Posterior al reintegro del trabajador de un periodo de discapacidad relacionada con accidentes y enfermedades de origen común que requieran vigilancia sistemática a su salud, a fin de evitar que se agrave la lesión que generó la discapacidad.
    • Cuando se presente una contingencia en el trabajo que pudo generar o no daños a la salud de los trabajadores.
    • Posterior a cirugías.
    • Al haber cambio del puesto de trabajo o limitaciones producto de enfermedades o accidentes.
    • Cuando se usen productos químicos mutagénicos, teratogénicos y carcinogénicos.

La finalidad de las evaluaciones médicas es poder prevenir y detectar a tiempo cualquier enfermedad ocupacional, las cuales según el INPSASEL en su Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional son definidas como "los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente".

 

 

 

Requisitos prohibidos (cuando vulneran el derecho al trabajo) según la Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

Está prohibido vulnerar el derecho al trabajo solicitando los siguientes parámetros según el artículo 32 de dicha norma :

  • Examen de VIH (el cual requiere a su vez un consentimiento informado y escrito por Decreto del Ministerio del Poder Popular para la Salud)
  • Prueba de embarazo sin el consentimiento informado y escrito
  • Resonancia magnética en el preempleo y en cualquier otro tipo de evaluación, salvo que su uso esté justificado para fines diagnósticos, por ejemplo, en una investigación de enfermedad ocupacional.
  • Todas aquellos exámenes o pruebas que pretendan menoscabar los derechos individuales o colectivos de los trabajadores.

 

Del informe médico según la Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Según el artículo 33 de dicha norma técnica el informe médico debe contener los siguientes aspectos:

1. Fecha de emisión del informe.
2. Nombre y número de cédula del trabajador.
3. Fecha de inicio de la relación laboral.
4. Área donde labora y ha laborado el trabajador.
5. Turno en el cual labora el trabajador.
6. Actividades que realiza el trabajador.
7. Procesos peligrosos o factores de riesgo a los que se expone.
8. Evaluaciones clínicas y paraclínicas, practicadas al trabajador.
9. Resultados de la evaluación.
10. Medidas de adecuación de tareas o reubicación de puesto de trabajo.
11. Nombre, número de Colegio Médico (CM), firma y sello del profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo que levante el Informe.
12. Cuando se indiquen medidas de adecuación de tareas o reubicación de puesto de trabajo, las mismas se notificarán por escrito al empleador y al delegado de prevención.

 

 

Incumplimiento de las evaluaciones de salud periódicas

La LOPCYMAT en su artículo 119 acerca de las infracciones graves refiere que el empleador que no realice a los trabajadores los exámenes de salud preventivos o niegue el acceso a la información contenida en los mismos estará cometiendo una infracción de tipo grave, que ocasionará sanciones según el artículo 124 de la LOPCYMAT como se indica a continuación:

  • Infracciones graves: desde 26 a 75 unidades tributarias por cada trabajador expuesto.

Así mismo, en caso de investigación de una enfermedad ocupacional, según el artículo 25 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, cuando no existieran las historias médicas o no se suministren apropiadamente las mismas a las autoridades, se presumen ciertos los alegatos de los trabajadores, hasta prueba en contrario.

 

 

 

 

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